El inminente apresamiento del popular bachatero, es producto de 
violar de manera flagrante durante el recibimiento de uno de sus premios
 la ley Ley 5880 del año 1962 que prohíbe todo tipo actividad que alabe 
la imagen de esa familia o su régimen.
Santos quien usas siempre en sus presentaciones -en los lugares donde
 ameniza bailes- palabras impublicable, en esta ocasión manifestó a viva
 voz, evidentemente emocionado, y frente a millones de personas a nivel 
nacional e internacional que seguían el evento a través de la televisión
 “Que Viva Trujillo”.
La loa al tirano, que mantuvo subyugado el pueblo dominicano durante 
30 años, y que constituye la prueba evidente de la violación por la que 
el artista podría ser arrestado en las próximas horas, es de frecuente 
repetición en todas sus fiestas.
Además de la Ley 5880 del año 1962, fue violada por el connotado 
cantor de la música de guardia, la sentencia 038-2010-0111, emitida por 
la Quinta Sala Civil y Comercial del Distrito Nacional en donde se 
prohíben también, todas las manifestaciones tendentes a exaltar, 
promocionar, promover y reivindicar la imagen de Rafael Leónidas 
Trujillo Molina.
Sobre el particular, el procurador general de la Republica Francisco 
Domínguez dispuso recientemente mediante resolución que la referida Ley 
se mantiene vigente, y por ende, ordeno a los fiscales en todo el país 
que actúen en consecuencia contra todo el que violente la medida tomada 
por ese despacho.
“Trujillo implantó en el país una de las más sangrientas tiranías de 
América Latina, durante el período 1930-1961, cuando logró el control 
absoluto de las riquezas nacionales, coartó las libertades y silenció a 
sus opositores con cárcel, torturas y muertes. Fue muerto el 30 de mayo 
de 1961”.
La Ley 5880, del 3 de mayo de 1962, establece en su artículo 1 que 
“Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, 
en alta voz, o por medio de gritos, discursos escritos públicos o 
emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y 
la seguridad públicas y será castigada con prisión de diez días a un año
 o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez”.

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