El inminente apresamiento del popular bachatero, es producto de
violar de manera flagrante durante el recibimiento de uno de sus premios
la ley Ley 5880 del año 1962 que prohíbe todo tipo actividad que alabe
la imagen de esa familia o su régimen.
Santos quien usas siempre en sus presentaciones -en los lugares donde
ameniza bailes- palabras impublicable, en esta ocasión manifestó a viva
voz, evidentemente emocionado, y frente a millones de personas a nivel
nacional e internacional que seguían el evento a través de la televisión
“Que Viva Trujillo”.
La loa al tirano, que mantuvo subyugado el pueblo dominicano durante
30 años, y que constituye la prueba evidente de la violación por la que
el artista podría ser arrestado en las próximas horas, es de frecuente
repetición en todas sus fiestas.
Además de la Ley 5880 del año 1962, fue violada por el connotado
cantor de la música de guardia, la sentencia 038-2010-0111, emitida por
la Quinta Sala Civil y Comercial del Distrito Nacional en donde se
prohíben también, todas las manifestaciones tendentes a exaltar,
promocionar, promover y reivindicar la imagen de Rafael Leónidas
Trujillo Molina.
Sobre el particular, el procurador general de la Republica Francisco
Domínguez dispuso recientemente mediante resolución que la referida Ley
se mantiene vigente, y por ende, ordeno a los fiscales en todo el país
que actúen en consecuencia contra todo el que violente la medida tomada
por ese despacho.
“Trujillo implantó en el país una de las más sangrientas tiranías de
América Latina, durante el período 1930-1961, cuando logró el control
absoluto de las riquezas nacionales, coartó las libertades y silenció a
sus opositores con cárcel, torturas y muertes. Fue muerto el 30 de mayo
de 1961”.
La Ley 5880, del 3 de mayo de 1962, establece en su artículo 1 que
“Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico,
en alta voz, o por medio de gritos, discursos escritos públicos o
emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y
la seguridad públicas y será castigada con prisión de diez días a un año
o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez”.
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