Devolver cuota a usuarios no optaron por portabilidad numérica

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó este martes al Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), implementar todas las medidas necesarias para que las prestadoras de los servicios de telecomunicaciones que hayan aplicado el cobro de la tarifa de RD$80 por portabilidad numérica, devuelvan este monto a los usuarios que no optaron por el servicio.

El TC dispuso que solo se cobre la cuota de RD$80 para la recuperación de los costos de inversión a los usuarios que opten por la portabilidad numérica.

El tribunal expresó que debe acreditarse en la facturación que se genere a partir de haberse dictado esta sentencia, los valores pagados desde la fecha de aplicación de la referida cuota.

Ordenó que el total de la devolución sea parte de la inversión para la adecuación de redes y sistemas que le corresponde asumir de forma directa a las empresas de telecomunicaciones que ofrezcan esos tipos de servicios.

La medida se aplica desde el 2009, cuando el INDOTEL estableció que esta cuota fuera pagada por cada usuario, sin distinción, para la recuperación de la inversión en capital fijo que deben realizar las prestadoras de servicios de telefonía para la implementación de la portabilidad numérica en el país.

La alta corte tomó la decisión tras el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad incoada por José del Carmen Cubilette Aramboles contra la resolución núm. 080-09, del 11 de agosto de 2009 del INDOTEL, pese a que esta fue rechazada.

“La resolución atacada deviene en inconstitucional, por cuanto omite referirse exclusivamente a los “usuarios que opten por el servicio de portabilidad numérica”. De ahí la necesidad de dictar una sentencia integradora o aditiva, que es aquella que declara la ilegitimidad constitucional de la previsión omitida que debería haber sido prevista por la resolución impugnada para que esta fuera constitucional”, indica la sentencia. 

Si embargo, el tribunal no anuló la resolución pero la modificó para que sea constitucional.

Las empresas sobre los usuarios

Los jueces del TC argumentan que la ordenanza del cobro de esta cuota “configura una infracción constitucional por violentar el principio de razonabilidad dispuesto en el artículo 40.15 de la Constitución, toda vez que se coloca a los usuarios en la obligación de realizar un pago por un servicio que no están recibiendo o no han decidido utilizar, solo con el único interés de beneficiar y proteger las inversiones económicas de un conjunto de entidades privadas”.

Añaden que “Ello implica que se anteponen y protegen los intereses particulares de las prestadoras de servicios telefónicos sobre los intereses de los consumidores de dichos servicios”.

Asimismo agregan que lo correcto es que las empresas telefónicas, por un lado asuman estos costos como parte de los gastos de adquisición de clientes nuevos, y por el otro, teniendo claro que la portabilidad no solo beneficia al consumidor del servicio.

El tribunal tomó su decisión sobre el particular tras declarar inadmisible un recurso incoado por la empresa contra la sentencia de amparo que ordenó la paralización de los trabajos.

La paralización fue ordenada acogiendo una acción de amparo interpuesta por la Fundación Padre Rogelio Cruz, Miguel Ángel Reinoso Sicard y compartes.

La sentencia contó con el voto salvado de los jueces Hermógenes Acosta y Víctor Castellanos.


Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente