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Estudiante menor de edad fue expulsado de manera arbitraria por un centro educativo privado en el municipio de Las Terrenas


 Samaná, R.D. — Una sentencia reciente dictada por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha ordenado el reintegro inmediato de un estudiante menor de edad que fue expulsado de manera arbitraria por un centro educativo privado en el municipio de Las Terrenas, provincia de Samaná, bajo alegatos de conducta irrespetuosa.

La decisión del tribunal también dispone la reposición de todas las horas de clase que el niño perdió, y establece que dicho proceso debe realizarse bajo la supervisión del Ministerio de Educación (MINERD) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), como garantía adicional de que no se vulneren nuevamente los derechos del menor.Un elemento importante en el proceso fue la participación activa del Defensor del Pueblo, a solicitud de la parte defensora. Esta institución, constitucionalmente llamada a salvaguardar los derechos fundamentales de la colectividad, intervino aportando consideraciones relevantes sobre la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y su intervención fue valorada por el tribunal en el contexto del análisis jurídico del caso.

La defensa técnica del niño estuvo a cargo de la abogada Licda. Fabiery Mercedes Morel, quien asumió el caso como parte de su compromiso con el acceso a la justicia para las poblaciones más vulnerables.

Según explicó, “esta sentencia representa un paso importante en la lucha contra las prácticas arbitrarias en centros educativos y en la afirmación del interés superior del niño como principio rector de toda actuación pública o privada que le afecte”.

Aunque el proceso fue largo y complejo —comenzando en febrero de 2025 con una errónea declinatoria del tribunal natural en Samaná, lo que obligó a llevar el caso ante una jurisdicción nacional— el Tribunal Superior Administrativo (TSA) asumió competencia en virtud del envío obligatorio recibido, y falló a favor del menor.

“La decisión no solo restituye un derecho individual, sino que envía un mensaje contundente a los centros educativos del país: los derechos fundamentales de la niñez no pueden ser pisoteados por normas internas o decisiones unilaterales. Esta sentencia es también un llamado a la acción para las instituciones estatales encargadas de proteger esos derechos”, agregó la jurista.

La sentencia ha sido valorada como un precedente de gran importancia jurídica y social, que podría tener implicaciones en futuras actuaciones judiciales y administrativas donde estén en juego derechos de niños, niñas y adolescentes.

La decisión fue adoptada mediante la Sentencia No. 0030-02-2025-SSEN-00380, de fecha 10 del mes de junio del 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), tribunal especializado, de competencia nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales de protección a los Derechos Fundamentales, dictada contra la Escuela Internacional Francesa de Las Terrenas y su director Christophe Imard.

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