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PUBLICIDAD FALSA O ROBO DE EMPLEADOS ESTACIONES DE GASOLINA NATIVA

Santo Domingo (República Dominicana).- “10 pesos menos por galón aquí y tú la echas”, es la publicidad que se puede ver en las estaciones de combustibles Nativa, del Grupo Credigás-Nativa, pero esto no es cierto o los empleados se están quedando con el dinero de ahorro de la oferta.
Reportero de este medio de comunicación comprobó la experiencia el pasado sábado al ver como usuarios al comprar combustibles en una de las estaciones se sintieron estafados al no comprobar la reducción publicitada.
Uno de los usuarios pidió 400 pesos de gasolina premiun, que al precio de 200.70 pesos y aplicado lo ofertado, debería recibir 2.092 galones, pero solo consiguió 1.99.
Cuando cuestionó a la cajera el motivo por el cual no se aplicó la oferta, esta simplemente dijo que se le olvidó y que en el surtidor en que se suplió era en el cual se cobraba con tarjeta de crédito y en esos solo se aplicaba cinco pesos de descuento por lo que procedió devolverle diez pesos.
Otro cliente que se sintió estafado pagó 800 pesos de gasolina regular y recibió exactamente 4.39 galones, cuando debía recibir 4.62 galones.
Este cliente, al igual que otros, reclamó lo que por la oferta le correspondía de reducción en efectivo o en más combustibles.
Dinero fuera de caja

Al entrar a la estación se pudo ver que la cajera tenía fuera de la registradora dinero en efectivo que no era introducido en la caja como debía ser y del cual devolvía a los clientes cuando estos pagaban.
Según cálculos, si una estación vende cien galones de gasolina y la administración no cumple con lo ofertado se estaría ganado casi un cuarto galón de gasolina premiun y casi un tercio de la regular o en caso de que se cumpla con lo ofertado, lo empleados se estarían quedando con 50 pesos que los clientes debían recibir por la oferta.
Cabe recordar que la oferta se aplica también al gasoil.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor “Los proveedores son responsables de la veracidad de la publicidad referente a los productos o servicios que ofrecen”.
Sobre la publicidad, la ley establece:
Artículo 88.- Publicidad y promoción de ventas. La publicidad, cualesquiera que sean los medios empleados, deberá ser compatible con las disposiciones que reprimen la competencia desleal, el dolo y el engaño, y estará sujeta a las siguientes condiciones mínimas:
a) La publicidad y las actividades promocionales de ventas deberán ser veraces. En consecuencia, se prohíbe la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente, causen o puedan causar inexactitud o mensaje que pueda inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión acerca de las características, el precio y las condiciones de compra o venta del producto o servicio ofertado o publicitado;
b) Las campañas promocionales, liquidaciones u ofertas especiales deberán precisar el plazo en que inicia y termina la oferta, el volumen de los artículos que se ofrecen, así como las condiciones, precios y ventajas de la oferta especial; 67 Proy. de ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario.
c) La publicidad de productos médicos, alimenticios envasados, cosméticos, tabaco, bebidas alcohólicas y, en general, cuando se atribuya al producto o servicio propiedades terapéuticas, nutricionales o estimulantes, deberá contar con la previa autorización de la entidad estatal competente en materia de salud;
d) La publicidad, en especial la dirigida a niños, no podrá contener informaciones, imágenes, sonidos, datos o referencias que los afecte física, mental o moralmente;
e) La publicidad no podrá inducir a confusión y engaño; tampoco podrá ser denigrante, o comportar cualquier otra modalidad de carácter desleal comercialmente.

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