Los valores reclamados alcanzan RD$4 mil millones; sumando capital, intereses e indemnización
La directora del Museo Memorial de la Resistencia, y uno de los
abogados del Banco de Reservas repudiaron ayer la demandan en valores
incoada por dos hijos de Trujillo. Los descendientes del Trujillo
reclaman US$2 millones 300 mil, depositados en esa entidad bancaria y
los intereses generados en 63 años. En total, piden US$103 millones 080
mil 270, más el pago de una indemnización de un millón de dólares por
daños y perjuicios. En consecuencia, el monto de la demanda es US$104
millones 080 mil 270, es decir, RD$4 mil 286 millones.
“Me siento muy indignada por que eso es una falta de respeto”, dice Luisa de Peña, directora del Museo Memorial de la Resistencia. “Hay una ley de incautación, esos bienes fueron incautados, y que ellos pretendan que ahora se les devuelva es ridículo además de que es violatoria a la ley”.
Sostuvo que esta es una forma de ellos (los recurrentes), tener vigencia en la vida nacional.
Para el abogado Luis Rivas, esa demanda no procede. “Ella (Yolanda Lina) que se sepa no tenía actividad económica productiva, el Banco de Reservas no recibió dos millones 300 mil dólares de ella, el Banco de Reservas recibió de Trujillo US$2 millones 300 mil”, precisa.
Agregó que luego del ajusticiamiento del tirano se promulgó la ley de confiscación para que el Estado recuperara una serie de bienes que habían sido desviados.
Sobre la demanda
En la acción de febrero de este año, hecha pública a través de NCDN, que dirige la periodista Nuria Piera, los recurrentes Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos de Yolanda Lina Altagracia Lovatón Pitaluga, alegan que en la constancia número 2117 dicha entidad bancaria en fecha 04 de febrero de 1950, registra un depósito de US$2 millones 300 mil, y la carta número 54, la cual dice “entregar la indicada suma de dinero a la señora Lina Lovatón Pitaluga, en caso de muerte del generalísimo doctor Rafael Leónidas Trujillo Molina”.
Invocando el derecho sucesoral, ya que su madre, según registro de la Junta Central Electoral (JCE), murió en 1984 a sus 68 años, los recurrentes demandaron al Banco de Reservas en devolución de valores.
Con relación a esta carta, Rivas dijo que quieren asimilarla como una especie de testamento, pero que el testamento tiene una forma para su validez.
En una acción adicional presentada en abril de 2013 los recurrentes modifican el numeral tres de la demanda principal y establecen que el monto por capital e intereses es de US$103 millones 080 mil 279, según informe elaborado en fecha 31 de marzo de 2013 por Domingo Medina, contador público. En principio, la demanda de febrero de este año hablaba de intereses por un monto de un millón 738 mil dólares.
En el documento se reseña que los US$2 millones 300 mil fueron retirados por la señora Lovatón del First National Bank of Miami Beach con el propósito de hacerlos consignar en el Banco de Reservas, y así se consignó de las manos del generalísimo a través de su oficina.
Según se ventiló, Trujillo realizó el retiro de los valores reclamados en 1957, por lo cual, los demandantes depositaron una carta de 06 de mayo de 1957 del entonces administrador del Banco de Reservas, Juan Morales, haciendo constar que no hubo retiros con respecto a la cuenta entre febrero de 1950 y el 16 de abril de 1957.
“Si es herencia de su madre que lo demuestren; de lo contrario, tendrían que echar el pleito contra la Ley de Confiscación”, dijo a través de la red social Twitter, Ramfis Domínguez nieto de Trujillo.
La ley 5785 sobre confiscación
Artículo 1.- Se confiscan y en consecuencia se declaran bienes nacionales, todos los bienes de cualquier naturaleza y dondequiera que estén situados, incluyendo créditos y acciones y obligaciones de cualquier compañía o corporación, nacional o extranjera, o de sus subsidiarias que pertenecían a Rafael L. Trujillo Molina y los pertenecientes a María Martínez Alba Vda. Trujillo, a sus hijos Rafael Leónidas Trujillo Martínez, Radhamés Trujillo Martínez, María de los Ángeles Trujillo de León Estévez, Flor de Oro Trujillo, Odette Altagracia Julia Lourdes Mercedes Bienvenida Trujillo Ricardo, Elsa Julia Trujillo Bermúdez y Bernarda Alejandrina Trujillo Pérez. Esta ley incluye también a los recurrentes Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, y Rafael José Ramón Trujillo Lovatón.
La Ley 5880 de 1962 así como la sentencia 038-2010-00011b emanada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, prohíbe la exaltación a la figura de Trujillo. Recientemente el procurador ordenó que se haga cumplir la norma ya que no está derogada.
“Me siento muy indignada por que eso es una falta de respeto”, dice Luisa de Peña, directora del Museo Memorial de la Resistencia. “Hay una ley de incautación, esos bienes fueron incautados, y que ellos pretendan que ahora se les devuelva es ridículo además de que es violatoria a la ley”.
Sostuvo que esta es una forma de ellos (los recurrentes), tener vigencia en la vida nacional.
Para el abogado Luis Rivas, esa demanda no procede. “Ella (Yolanda Lina) que se sepa no tenía actividad económica productiva, el Banco de Reservas no recibió dos millones 300 mil dólares de ella, el Banco de Reservas recibió de Trujillo US$2 millones 300 mil”, precisa.
Agregó que luego del ajusticiamiento del tirano se promulgó la ley de confiscación para que el Estado recuperara una serie de bienes que habían sido desviados.
Sobre la demanda
En la acción de febrero de este año, hecha pública a través de NCDN, que dirige la periodista Nuria Piera, los recurrentes Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos de Yolanda Lina Altagracia Lovatón Pitaluga, alegan que en la constancia número 2117 dicha entidad bancaria en fecha 04 de febrero de 1950, registra un depósito de US$2 millones 300 mil, y la carta número 54, la cual dice “entregar la indicada suma de dinero a la señora Lina Lovatón Pitaluga, en caso de muerte del generalísimo doctor Rafael Leónidas Trujillo Molina”.
Invocando el derecho sucesoral, ya que su madre, según registro de la Junta Central Electoral (JCE), murió en 1984 a sus 68 años, los recurrentes demandaron al Banco de Reservas en devolución de valores.
Con relación a esta carta, Rivas dijo que quieren asimilarla como una especie de testamento, pero que el testamento tiene una forma para su validez.
En una acción adicional presentada en abril de 2013 los recurrentes modifican el numeral tres de la demanda principal y establecen que el monto por capital e intereses es de US$103 millones 080 mil 279, según informe elaborado en fecha 31 de marzo de 2013 por Domingo Medina, contador público. En principio, la demanda de febrero de este año hablaba de intereses por un monto de un millón 738 mil dólares.
En el documento se reseña que los US$2 millones 300 mil fueron retirados por la señora Lovatón del First National Bank of Miami Beach con el propósito de hacerlos consignar en el Banco de Reservas, y así se consignó de las manos del generalísimo a través de su oficina.
Según se ventiló, Trujillo realizó el retiro de los valores reclamados en 1957, por lo cual, los demandantes depositaron una carta de 06 de mayo de 1957 del entonces administrador del Banco de Reservas, Juan Morales, haciendo constar que no hubo retiros con respecto a la cuenta entre febrero de 1950 y el 16 de abril de 1957.
“Si es herencia de su madre que lo demuestren; de lo contrario, tendrían que echar el pleito contra la Ley de Confiscación”, dijo a través de la red social Twitter, Ramfis Domínguez nieto de Trujillo.
La ley 5785 sobre confiscación
Artículo 1.- Se confiscan y en consecuencia se declaran bienes nacionales, todos los bienes de cualquier naturaleza y dondequiera que estén situados, incluyendo créditos y acciones y obligaciones de cualquier compañía o corporación, nacional o extranjera, o de sus subsidiarias que pertenecían a Rafael L. Trujillo Molina y los pertenecientes a María Martínez Alba Vda. Trujillo, a sus hijos Rafael Leónidas Trujillo Martínez, Radhamés Trujillo Martínez, María de los Ángeles Trujillo de León Estévez, Flor de Oro Trujillo, Odette Altagracia Julia Lourdes Mercedes Bienvenida Trujillo Ricardo, Elsa Julia Trujillo Bermúdez y Bernarda Alejandrina Trujillo Pérez. Esta ley incluye también a los recurrentes Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, y Rafael José Ramón Trujillo Lovatón.
La Ley 5880 de 1962 así como la sentencia 038-2010-00011b emanada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, prohíbe la exaltación a la figura de Trujillo. Recientemente el procurador ordenó que se haga cumplir la norma ya que no está derogada.
Audiencia
El proceso es conocido por la Cuarta Sala Civil y Comercial del Distrito Nacional, la última vista fue celebrada el 30 de abril.
El proceso es conocido por la Cuarta Sala Civil y Comercial del Distrito Nacional, la última vista fue celebrada el 30 de abril.
Historia
Ayer se conmemoraron 52 años del ajusticiamiento a Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Ayer se conmemoraron 52 años del ajusticiamiento a Rafael Leónidas Trujillo Molina.
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